Normas Disciplinarias en la Vida Consagrada

Quince misioneros de la Consolata participan en el curso del 1 al 27 de septiembre en Roma. Fotos: Jaime C. Patias

En los últimos años, el Código de Derecho Canónico ha experimentado algunos cambios en relación con la Vida Religiosa a la Iglesia Católica. Este tema se incluyó en el programa del curso de formación continua para un grupo de misioneros de la Consolata que celebraban su jubileo, celebrado en la Casa General de Roma.

Por Anthony Kimanzi *

En esta ocasión, el profesor interactuó con los participantes sobre este delicado tema y enfatizó que, con estas importantes reformas, la Iglesia pretende dar mayor margen de maniobra a la legislación que afecta al gobierno de los institutos religiosos de derecho pontificio.

Estos son algunos de los cambios mencionados por el Padre Welch Richard:

  • Motu proprio Communis Vita, promulgado por el Papa Francisco el 19 de marzo de 2019, que modifica el canon 694 §1, 3 del Código de Derecho Canónico. Esta disposición aborda la destitución ipso facto por ausencia de la comunidad.
  • Rescripto sobre el canon 588 §2 (18 de mayo de 2022). Este cambio busca ampliar la elegibilidad de los miembros no clérigos para funciones de gobierno. Se trata de una ley excepcional que no perjudica el carisma de los institutos clericales.
  • Motu proprio Competentias quasdam decernere (Papa Francisco, 11 de febrero de 2022). Ajusta las competencias entre los obispos diocesanos y la Santa Sede. Cita AAS, 114 (2022), 173-176. 
  • Procedimientos de exclusión y destitución que amplían el periodo de exclaustración de 3 a 5 años (canon 686 §1). Los decretos de destitución de los Superiores Mayores ya no requieren la confirmación de la Santa Sede ni de los obispos diocesanos. El plazo de apelación se ha ampliado de 10 a 30 días, de conformidad con el canon 700. Esto se realiza en estricto cumplimiento de la ley para no privar a las personas de sus derechos.

El Padre Welch Richard también presentó brevemente el Motu Proprio Vos Estis Lux Mundi (“Vosotros sois la luz del mundo”, Mateo 5,14) (7 de mayo de 2019). El objetivo de esta carta es establecer la denuncias y procedimientos obligatorios en relación a los abusos sexuales y sus encubrimientos.

Las novedades de Vos Estis Lux Mundi son: Introducción de la definición de “adultos vulnerables” (art. 1 §2b); Inclusión explícita del abuso de autoridad; Aclaraciones sustantivas, no solo normas de procedimiento; Fomento del uso de expertos laicos en las investigaciones; Codificación de la protección de los denunciantes; Informes dirigidos a los dicasterios vaticanos competentes; No deroga las normas canónicas anteriores, sino que las complementa.

“Es una herramienta de denuncia, un mecanismo para denunciar delitos de abuso sexual contra menores y adultos vulnerables”, explicó el Padre Richard.

Se refiere al sexto mandamiento: abuso sexual mediante fuerza, amenazas y, especialmente, abuso de autoridad. También se refiere al reclutamiento o inducción de menores, exhibición, procesión y medios de distribución de pornografía infantil.

Esta ley se aplica a todas las personas religiosas, en todas las regiones y denominaciones, sin distinción. Todas están sujetas a sanciones canónicas, administrativas o penales. Esta denuncia obligatoria debe realizarse con la protección de los denunciantes.

Participan del curso de formación continua del 1 al 27 de septiembre,  15 misioneros de la Consolata (14 sacerdotes y 1 hermano) de África, América Latina y Europa. El programa incluye momentos de reflexión, trabajo en grupo, intercambio y celebraciones.

* Padre Anthony Kimanzi, IMC, misionero en Kenia.

Grupo de misioneros durante una visita a Florencia.
Contenido relacionado